Modelo 720: Guía Completa sobre la Declaración de Bienes en el Extranjero
Tiempo de lectura: 12 minutos
Índice de contenidos
- Introducción al Modelo 720
- ¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
- Bienes y derechos que deben declararse
- Umbrales y límites para la declaración
- Plazos y forma de presentación
- Cambios recientes en la normativa
- Régimen sancionador: ¿Qué ocurre si no declaro?
- Estrategias para el cumplimiento eficiente
- Casos prácticos y ejemplos
- Preguntas frecuentes
- Tu hoja de ruta para una declaración sin sorpresas
Introducción al Modelo 720
¿Tienes bienes o derechos en el extranjero y no sabes si debes declararlos? Tranquilo, no estás solo. El Modelo 720 genera más dudas que respuestas entre muchos contribuyentes españoles.
Desde su introducción en 2012, esta obligación informativa ha provocado quebraderos de cabeza a residentes fiscales en España con activos en el extranjero. Y no es para menos: su complejidad técnica, combinada con un régimen sancionador que inicialmente fue extremadamente severo, lo convirtieron en uno de los trámites fiscales más temidos.
El Modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) nació como una herramienta para combatir el fraude fiscal. Su objetivo fundamental: que la Agencia Tributaria tenga conocimiento de los bienes que los contribuyentes poseen fuera de España.
Pero vayamos al grano: esta no es una declaración tributaria que genere una obligación de pago inmediata. Es una obligación puramente informativa. Sin embargo, omitir esta información o presentarla incorrectamente puede tener consecuencias significativas.
Lo que muchos no saben es que, tras diversas sentencias europeas, el régimen sancionador se ha suavizado considerablemente. Es el momento ideal para ponerse al día si tienes bienes en el extranjero que nunca has declarado.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
La obligación de presentar el Modelo 720 recae sobre un amplio espectro de personas y entidades. Analicemos quiénes deben cumplir con esta obligación:
Personas físicas residentes fiscales en España
Si resides más de 183 días al año en territorio español o tienes aquí tu centro de intereses económicos, eres residente fiscal en España. Esto significa que:
- Debes declarar aunque seas extranjero viviendo en España
- La nacionalidad es irrelevante; lo que importa es la residencia fiscal
- Los funcionarios españoles destinados en el extranjero mantienen su residencia fiscal en España
Un caso real: Carlos, ingeniero español, se trasladó a trabajar a Alemania en septiembre de 2022. En 2023 no necesitó presentar el Modelo 720 porque en 2022 residió más de 183 días en España, pero en 2024 sí deberá presentarlo si tiene bienes en España que superen los umbrales, ya que ahora su residencia fiscal está en Alemania.
Personas jurídicas y otras entidades
También están obligadas:
- Sociedades con domicilio fiscal en España
- Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes
- Entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.)
- Entidades sin personalidad jurídica según el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria
Como señala Manuel Ruiz, inspector de Hacienda: «La obligación de informar recae tanto sobre el titular jurídico como sobre el titular real o beneficiario efectivo de los bienes, incluso cuando estos se posean a través de personas o entidades interpuestas».
Bienes y derechos que deben declararse
El Modelo 720 requiere información sobre tres grandes grupos de bienes y derechos situados en el extranjero:
Cuentas bancarias y activos financieros
Deberás declarar:
- Cuentas corrientes, de ahorro y a plazo
- Identificación completa de la entidad bancaria
- Saldos a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre
- Fecha de apertura o cancelación si ocurrió durante el año
- Porcentaje de participación si hay varios titulares
Si eres autorizado pero no titular, también debes informar si puedes disponer de los fondos.
Valores, derechos, seguros y rentas
En este bloque se incluyen:
- Acciones y participaciones en entidades jurídicas
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
- Acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva
- Seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora es extranjera
- Rentas temporales o vitalicias derivadas de la entrega de un capital
Debes informar sobre su valor a 31 de diciembre y especificar tu tipo de titularidad.
Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles
Se declaran:
- Propiedad plena de inmuebles
- Multipropiedad o time-sharing
- Derechos reales de usufructo
- Nuda propiedad
- Concesiones administrativas
- Derechos reales de uso y disfrute
Es esencial declarar el valor de adquisición, que será determinante para futuras comprobaciones de incrementos patrimoniales.
Umbrales y límites para la declaración
No todos los bienes en el extranjero deben declararse. La obligación surge cuando se superan ciertos umbrales:
Grupo de bienes | Umbral mínimo | ¿Cuándo se considera superado? | Consecuencias al superar el umbral | Declaraciones posteriores |
---|---|---|---|---|
Cuentas bancarias | 50.000€ | Cuando el saldo a 31/12 o el saldo medio del último trimestre supera esta cantidad | Obligación de declarar todas las cuentas del grupo | Solo si aumenta en 20.000€ o se vende/cancela |
Valores y activos financieros | 50.000€ | Valor conjunto a 31/12 | Obligación de declarar todos los valores del grupo | Solo si aumenta en 20.000€ o se vende/cancela |
Bienes inmuebles | 50.000€ | Valor de adquisición conjunto | Obligación de declarar todos los inmuebles | Solo si aumenta en 20.000€ o se vende/transmite |
Criptomonedas* | 50.000€ | Valor conjunto a 31/12 | Obligación de declarar todas las criptomonedas | Solo si aumenta en 20.000€ o se vende/cancela |
*Desde 2023, las criptomonedas deben declararse en el Modelo 721, específico para estos activos.
Es importante entender que los umbrales se aplican por cada grupo de bienes, no al conjunto total. Esto significa que podrías tener 49.000€ en inmuebles, 49.000€ en cuentas y 49.000€ en valores (total: 147.000€) y no estar obligado a presentar el Modelo 720.
El aspecto clave es que una vez que superas el umbral en un grupo, debes declarar todos los bienes de ese grupo, incluso los de valor mínimo.
Plazos y forma de presentación
Calendario de presentación
El Modelo 720 tiene un plazo específico de presentación que no coincide con la campaña habitual de la Renta:
- Periodo ordinario: Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la declaración
- Sin posibilidad de prórroga: A diferencia de otras declaraciones, no se conceden extensiones de plazo
- Efectos retroactivos: Se declaran los bienes poseídos a 31 de diciembre del año anterior
Como afirma Teresa Rodríguez, asesora fiscal especializada: «Es fundamental no confundir este plazo con el de la declaración de la Renta. Muchos contribuyentes cometen el error de esperar a abril o mayo, cuando ya es tarde para el Modelo 720».
Procedimiento de presentación
La presentación del Modelo 720 es exclusivamente telemática:
- A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es)
- Con certificado electrónico o Cl@ve PIN
- Posibilidad de presentación por colaboradores sociales autorizados
No existe versión en papel de este modelo, lo que puede complicar la presentación para contribuyentes menos familiarizados con herramientas digitales.
Cambios recientes en la normativa
El Modelo 720 ha experimentado una evolución significativa desde su implantación, especialmente tras la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
Sentencia del TJUE y sus consecuencias
El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia histórica que transformó el régimen sancionador del Modelo 720:
- Declaró desproporcionadas las sanciones originales (multas del 150% del impuesto)
- Consideró contraria al derecho comunitario la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas
- Cuestionó la multa fija de 5.000€ por dato como desproporcionada
Esta sentencia supuso un antes y un después para los contribuyentes. Como consecuencia, el Gobierno modificó la normativa mediante la Ley 5/2022 de 9 de marzo:
- Se eliminó la imprescriptibilidad de las ganancias no justificadas
- Se redujeron significativamente las sanciones
- Se estableció un régimen sancionador más proporcional
Visualización de la evolución de sanciones
Comparativa de sanciones antes y después de la reforma:
Inclusión de las criptomonedas
Desde 2023, las criptomonedas ya no se declaran en el Modelo 720, sino en el nuevo Modelo 721, específicamente diseñado para estos activos:
- Aplica a criptomonedas custodiadas por exchanges o proveedores en el extranjero
- Mantiene el mismo umbral de 50.000€
- Requiere información sobre los saldos y operaciones realizadas
Esta modificación responde a la creciente relevancia de los activos digitales y la necesidad de un control específico.
Régimen sancionador: ¿Qué ocurre si no declaro?
Aunque el régimen sancionador se ha suavizado considerablemente, las consecuencias de no presentar el Modelo 720 o hacerlo incorrectamente siguen siendo relevantes:
Sanciones formales por no presentación
La no presentación o presentación fuera de plazo conlleva:
- Sanción base: 200€ por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 300€
- Presentación fuera de plazo sin requerimiento: 100€ por dato con un mínimo de 150€
- Presentación por medios distintos a los electrónicos: 250€
Estas sanciones tienen un límite máximo de 10.000€, sustancialmente menor que los 100.000€ del régimen anterior.
Implicaciones fiscales
Además de las sanciones formales, la no declaración puede tener consecuencias en otros impuestos:
- Los bienes no declarados podrían considerarse ganancias patrimoniales no justificadas en IRPF
- Se imputarían al último período no prescrito (generalmente 4 años)
- Posibles recargos por declaración extemporánea en el IRPF (hasta el 20% más intereses)
Juan López, economista y asesor tributario, advierte: «Aunque se hayan reducido las sanciones específicas del Modelo 720, no debemos olvidar que la no declaración puede tener repercusiones en el IRPF o el Impuesto sobre el Patrimonio que pueden resultar muy costosas».
Estrategias para el cumplimiento eficiente
Cumplir con la obligación del Modelo 720 no tiene por qué ser una pesadilla. Estas estrategias pueden facilitar enormemente el proceso:
Planificación anticipada
La clave está en no dejarlo para el último momento:
- Recopilación documental: Solicita a tus bancos extranjeros los certificados de saldos antes de finalizar el año
- Calendario de revisión: Establece una fecha en enero para revisar todos tus activos en el extranjero
- Asesoramiento preventivo: Consulta con un asesor fiscal antes de realizar inversiones significativas en el extranjero
Un caso real: Marta, empresaria con inversiones en Suiza, estableció un sistema de alertas trimestrales para monitorizar sus inversiones. Esto le permitió detectar que sus fondos superarían el umbral en el tercer trimestre y pudo preparar toda la documentación con meses de antelación.
Gestión de umbrales
Una adecuada planificación de tus inversiones puede simplificar tus obligaciones:
- Considera mantener tus inversiones extranjeras en un solo grupo de bienes
- Evalúa la posibilidad de repatriar activos si están cerca del umbral
- Recuerda que los umbrales se aplican individualmente a cada miembro de la unidad familiar
Esto no implica eludir obligaciones fiscales, sino optimizar la estructura de tus inversiones para simplificar el cumplimiento normativo.
Documentación y trazabilidad
Mantener un registro impecable es fundamental:
- Conserva todos los justificantes de adquisición de inmuebles y activos
- Guarda los extractos bancarios, especialmente los de fin de año y fin de trimestre
- Documenta el origen de los fondos utilizados para adquirir bienes en el extranjero
- Conserva las anteriores declaraciones del Modelo 720
La carga de la prueba recae sobre el contribuyente, por lo que una documentación detallada es tu mejor defensa ante posibles inspecciones.
Casos prácticos y ejemplos
Para entender mejor las complejidades del Modelo 720, analicemos algunos casos prácticos:
El jubilado con pensión extranjera
Antonio, jubilado español, trabajó 15 años en Alemania y recibe una pensión alemana que se ingresa en un banco alemán. Tiene allí unos 30.000€ y además heredó un pequeño apartamento valorado en 80.000€.
Análisis:
- La cuenta bancaria no supera el umbral de 50.000€, pero el inmueble sí
- Antonio debe presentar el Modelo 720 declarando el inmueble
- No está obligado a declarar la cuenta bancaria, aunque puede hacerlo voluntariamente
- La pensión alemana deberá declararla en su IRPF, independientemente del Modelo 720
La emprendedora con startup internacional
Laura tiene una startup tecnológica con sede en España, pero ha constituido una filial en Estados Unidos para operar en el mercado americano. Posee el 80% de las acciones de la filial, valoradas en 200.000€, y la empresa americana tiene una cuenta bancaria con 120.000€.
Análisis:
- Laura debe declarar en el Modelo 720 su participación en la empresa americana (supera los 50.000€)
- La cuenta bancaria pertenece a la empresa, no a Laura personalmente
- Si Laura no es titular o autorizada en esa cuenta, no debe declararla
- Si la filial está en un país con convenio de doble imposición, deberá analizar las implicaciones fiscales específicas
La familia con hipoteca en el extranjero
Los García compraron una casa de vacaciones en Portugal por 250.000€, financiando 200.000€ con una hipoteca de un banco portugués. También abrieron una cuenta en el mismo banco con 10.000€ para pagar los gastos y el mantenimiento.
Análisis:
- Deben declarar el inmueble en el Modelo 720 (supera los 50.000€)
- La cuenta bancaria no supera el umbral, pero al tener que presentar el modelo por el inmueble, es recomendable incluir también la cuenta
- El valor a declarar del inmueble es el de adquisición (250.000€), sin restar la hipoteca
- La hipoteca no se declara en el Modelo 720, aunque sí afectará a su declaración de patrimonio
Preguntas frecuentes
¿Debo presentar el Modelo 720 si mi cónyuge ya lo presenta por los mismos bienes?
Sí, si eres cotitular o beneficiario efectivo. El Modelo 720 es una obligación individual, no familiar. Cada cónyuge debe presentar su propia declaración por los bienes de los que sea titular, incluso si son los mismos. Si un inmueble está a nombre de ambos al 50%, cada uno debe declararlo indicando su porcentaje de titularidad. Lo mismo aplica a cuentas bancarias u otros activos.
¿Qué ocurre si descubro que debería haber presentado el Modelo 720 en años anteriores?
Lo recomendable es regularizar tu situación lo antes posible. Tras los cambios normativos de 2022, ya no existe imprescriptibilidad, por lo que generalmente solo estarían «vivos» los últimos cuatro ejercicios no prescritos. Puedes presentar declaraciones complementarias de estos ejercicios, lo que podría conllevar sanciones por presentación extemporánea (100€ por dato con mínimo de 150€), pero evitarías consecuencias más graves como la imputación de ganancias patrimoniales no justificadas. Consulta con un asesor fiscal para analizar tu caso específico.
¿Tengo que declarar una propiedad en el extranjero si su valor actual es inferior a 50.000€ pero su precio de adquisición fue superior?
Sí. Para los inmuebles, el umbral se aplica sobre el valor de adquisición, no sobre el valor actual. Si compraste un inmueble por 60.000€, aunque ahora valga 45.000€, debes declararlo en el Modelo 720. Este es un error común que puede tener consecuencias. Recuerda que los inmuebles se declaran por su valor de adquisición, los valores financieros por su valor a 31 de diciembre, y las cuentas bancarias por su saldo a fin de año o saldo medio del último trimestre.
Tu hoja de ruta para una declaración sin sorpresas
El Modelo 720 ha evolucionado desde un instrumento temido a una obligación manejable. Con la modificación del régimen sancionador y una mayor claridad normativa, cumplir con esta obligación es ahora más accesible que nunca.
Estos son los pasos clave para asegurar tu cumplimiento:
- Inventario anual: En diciembre, elabora un listado completo de tus bienes en el extranjero
- Verificación de umbrales: Comprueba si alguno de los tres grupos supera los 50.000€
- Recopilación documental: Solicita certificados bancarios y reúne toda la documentación necesaria
- Presentación temprana: No esperes a marzo; presenta tu declaración en enero o febrero
- Conservación de justificantes: Guarda una copia de la declaración y todos los documentos de respaldo
Recuerda que la transparencia fiscal internacional es una tendencia irreversible. Los intercambios automáticos de información entre países hacen cada vez más probable que la Administración conozca tus bienes en el extranjero, incluso si no los declaras.
Como reflexión final: ¿Has evaluado realmente el coste-beneficio de mantener bienes no declarados en el extranjero frente a la tranquilidad de tener tu situación fiscal regularizada? Con el actual régimen sancionador menos punitivo, nunca ha habido mejor momento para ponerse al día.
Tu patrimonio global merece una gestión fiscal responsable que te permita disfrutarlo sin sobresaltos. El cumplimiento del Modelo 720 no es solo una obligación legal; es parte de una estrategia patrimonial inteligente y sostenible.